INCUMPLIMIENTO DE LICENCIA DEL CAFE ANUBIS EN ALFREDO BRAÑAS

6 Abril 2009 por santiagosinruido

En la imagen 1, prueba flagrante de infracción del cafe Anubis en Alfredo Brañas

ANNUBIS PRUEBAS NOTARIO

El Anubis de Alfredo Brañas tiene licencia de cafeteria, su horario de cierre se incumple reiteradamente, molestando a todo el vecindario, tiene música en el interior cuando no está permitido por el tipo de licencia concedida.

Ahora se dedica a vender “entradas” a 5 euros con consumición, como la de la imagen, por lo que esta realizando una actividad clandestina. ¿Dónde está el control de las autoridades?

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PRESENTADO ESCRITO EN FISCALÍA

En la imagen 2, escaneado del escrito presentado el 27.03.2009 en la Fiscalía

02registro-fiscalia

NOTA DE PRENSA DE LA PLATAFORMA SANTIAGO SIN RUIDO

Santiago de Compostela, 6 de abril 2009

Vecinos de la ciudad Histórica y del Ensanche de Santiago de Compostela agrupados en la Plataforma Santiago sin Ruido, han presentado dos escritos en la Fiscalía poniendo en su conocimiento la pasividad de las autoridades municipales ante el reiterado incumplimiento de la legislación vigente sobre Ruidos y Convivencia Ciudadana. Los escritos presentados el 27 de marzo y el 6 de abril cuentan con la adhesión de 122 vecinos afectados en representación de sus familias residentes en las calles: Alfredo Brañas, República Argentina, Ramón Cabanillas, San Pedro de Mezonzo, Avda. da Coruña, Rosalía de Castro, Feans, Tras del Pilar, Entremuros, Casas Reales, Rodas, Algalias, Conga, Cervantes, Cantón de San Bieito….

Los miembros de la Plataforma, amparándose en la Constitución Española que encomienda a la Fiscalía en su artículo 124 “promover la acción de la justicia en defensa de la legalidad, defendiendo los derechos fundamentales de los ciudadanos”, solicitan al Fiscal la protección de sus derechos, por la falta de diligencia de las autoridades municipales ante el ruido producido por movida y botellón, su pasividad y permisividad ante las infracciones de horarios y licencias de locales nocturnos y la lentitud en la tramitación de las sanciones.

Como recoge la Constitución y ha sido reconocido en numerosas sentencias, los ciudadanos tenemos derecho a la intimidad personal y familiar en el ámbito domiciliario, inviolabilidad del domicilio, salud y medio ambiente saludable pero estos derechos se ven vulnerados como consecuencia del ruido producido por la movida nocturna y las infracciones de los locales. La doctrina del Tribunal Europeo de los Derechos Humanos recogida en la sentencia de 16 de noviembre de 2004, estima “que todas las autoridades incluso, por tanto, las judiciales tienen el deber de procurar la protección plena y efectiva de tales derechos fundamentales”.

Varios juzgados compostelanos ya ha considerado probada la negligencia del Concello de Santiago respecto a la contaminación acústica. Ante esta indefensión que durante años padecemos los compostelanos por el reiterado ruido nocturno, la Plataforma pone los hechos en conocimiento de la Fiscalía y demuestra la cantidad de ciudadanos afectados por la adhesión por escrito de más de 120 vecinos.

La Plataforma continúa recogiendo adhesiones de vecinos afectados en santiagosinruido@gmail.com

Iniciativa Ciudadana Plataforma Santiago sin Ruido
Apartado Postal 66. 15780 Santiago
www.santiagosinruido.wordpress.com
santiagosinruido@gmail.com

Plataforma Santiago sin Ruido: Quienes somos

20 Noviembre 2008 por santiagosinruido

Somos un grupo de vecinos compostelanos unidos con el objetivo de defender nuestro derecho al descanso y tener una ciudad habitable.

Después de muchos años pidiendo al Concello que cumpla la normativa de ruidos y ante la pasividad municipal, decidimos exigir por escrito con fecha de entrada 20-11-2008 su inmediato cumplimiento. (Ver carta-manifiesto en este blog)

Si no existe una respuesta positiva por parte del Alcalde, estudiamos tomar medidas legales para defender nuestros derechos constitucionales.

Si te encuentras afectado por las consecuencias de la movida o el botellón y quieres unirte a nuestra iniciativa para solucionar juntos el problema, puedes contactar con nosotros enviando tus datos a:

Santiago Sin Ruido
Apartado de Correos 66
15780 Santiago de Compostela

santiagosinruido@gmail.com
http://santiagosinruido.wordpress.com


La obviedad de las Conclusiones del Foro Cívico

14 Noviembre 2008 por santiagosinruido

“El Ayuntamiento de Santiago, en su actuación como administración pública, dará ejemplo de civismo y se dedicará activamente a promover la ciudadanía responsable”.

Pues sólo faltaría que no lo hiciese.

“La cuestión de botellón sí o no, se sustituye por botellón con o sin educación“.

La cuestión sería eliminar el botellón

“Evitar las concentraciones en determinados sitios, particularmente en lugares sensibles”.

Evitar las concentraciones sin más.

Tener en cuenta que el botellón es un fenómeno juvenil que en parte responde a la búsqueda de identidad y de autoafirmación como grupo”.

La opinión de los jóvenes recogida en las encuestas es que el botellón se produce porque:

a) en los locales la música está muy alta y no pueden comunicarse  

b) las bebidas son muy caras y de baja calidad

“La comisión detecta además un problema social de organización del tiempo”.

Sin comentarios

“Educar para beber, prestigiar los locales y reconocer varios siglos de cultura tradicional (quizás de más para la juventud) en relación con la socialización en los locales públicos. Supone reconocer y naturalizar las formas tradicionales de consumo como alternativa”.

Ya estamos promocionando a la hostelería nocturna.

“Entre las propuestas dirigidas a los participantes en las reuniones figura organizar “un maratón fotográfico realizado por jóvenes sobre el botellón y sus restos y efectos”.

Sin comentarios

“Debe aprobarse en el ámbito de la comunidad autónoma una normativa sobre el consumo de alcohol y otras drogas por parte de los menores”.

Y que se cumpla y haga cumplir por las autoridades municipales y la policía local.

“Se considera necesario realizar actividades de sensibilización dirigidas a los padres y madres de menores de 18 años, haciendo hincapié en el consumo abusivo de alcohol y otras drogas y en los horarios de salida y los límites y normas”.

Y quien sensibiliza a las autoridades municipales y a la policía local.

“El Ayuntamiento promoverá anualmente una campaña que tenga como meta el incremento en la edad de inicio en el consumo de alcohol y otras drogas por parte de los adolescentes”.

Y porque no mejor una campaña que no incite al consumo.

Exigimos una ciudad sin ruidos

6 Noviembre 2008 por santiagosinruido

Exigimos el cumplimiento de la normativa de ruídos, tanto por el Ayuntamiento como por la Policía Local.

Cada día los ciudadanos tenemos más derechos pero vemos como  instituciones como el Ayuntamiento y la Policía local nos los niegan.

Es increíble que tengamos que acudir a los Tribunales para hacer valer nuestros derechos.

PARA LOS AFECTADOS POR EL RUIDO

7 Abril 2009 por santiagosinruido

A todos los afectados por el ruido del botellón, movida y locales infractores incumpliendo horario y licencia: Cuando no podais dormir llamad a la Policia Local 092 y animaos a denunciar.

La estrategia del Concello es minimizar el problema “¡ ¡ ¡ Solo hubo ocho denuncias en tres meses ¡ ¡ ¡” Pues informemos al Concello de lo obvio, que en esta ciudad de miercoles a sábado no hay quien duerma, por lo tanto no hay quien viva. La Concelleira minimiza lo que pasa en Alfredo Brañas, República Argentina, Algalias, Entremuros, Conga… pues denunciemos para que se enteren.

Cada afectado además de llamar por teléfono a la Policía Local 092, después debe enviar queja por escrito del problema que padece, para ello puede elegir:

a) Por internet:

http://www.santiagodecompostela.org/casa_concello/servizo.php?txt=ser_aten_cidadan&lg=gal&c=31 http://www.santiagodecompostela.org/casa_concello/tramite.php?txt=ser_aten_cidadan&id_t=304&c=&lg=gal

b) Por correo certificado o personalmente en registro:

Concello de Santiago Departamento de Atención á Cidadanía: Rúa Presidente Salvador Allende, 4 baixo.

La Plataforma sigue recogiendo adhesiones al escrito presentado en la Fiscalía en el mail: santiagosinruido@gmail.com

La Plataforma envió al Concello por correo certificado y con acuse de recibo el 20 de noviembre de 2008 un manifiesto que se puede leer en el blog pero no obtuvo respuesta alguna.

CONDENADO EL CONCELLO DE SANTIAGO POR NEGLIGENCIA

6 Abril 2009 por santiagosinruido

El Correo Gallego y La Voz de Galicia publican hoy martes 30 de diciembre de 2008 la condena al Concello de Santiago por el ruido del local Momo de Virxen da Cerca.

El Ayuntamiento de Santiago ha sido condenado a pagar 99.750 euros a un vecino por su NEGLIGENCIA ante los ruidos que este soportó durante 11 años por la actividad de la terraza del Café Bar Momo. El afectado ya había recurrido la licencia para ampliación de café bar especial al local Momo, en el número 23 de Virxe da Cerca, concedida en el 2001 y que fue revocada por el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia en el 2006, en sentencia confirmatoria de la que había dictado en junio del 2003 el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Santiago.

Basándose en dicha revocación, el afectado planteó nuevo recurso contra el Ayuntamiento, en este caso por responsabilidad patrimonial, argumentando los daños y prejuicios sufridos como consecuencia de la actividad de dicha terraza, que, según una sentencia anterior, no respetó las condiciones proyectadas inicialmente y acabó convirtiéndose en un espacio «cerrado, ampliando de esta manera el espacio del local y destinándolo a la misma actividad de pub que el local original».

Esta última causa es la que ha dado lugar al fallo indemnizatorio por parte de la misma sala compostelana, al que habrá que sumar los intereses desde la reclamación administrativa, que se remonta a 1995, pues si bien la licencia anulada data del 2001, la actividad molesta comenzó a mediados de los 90, cuando se autorizaron obras en la terraza. La sentencia recoge que esta funcionó sin licencia hasta su concesión en el 2001, aunque finalmente fue revocada, lo que llevó a su cierre.

El fallo, que no es firme, data del pasado 22 de octubre y en sus fundamentos de derecho se considera manifiesta la «inactividad y permisividad» del Concello en el procedimiento tramitado. Además de recordar las causas que dieron lugar a la anulación de la licencia se apunta que en su momento no se llegó a practicar el precinto de la terraza tras el incumplimiento de la orden de cierre municipal.

El juez considera que la actividad de la terraza produjo ruidos, vibraciones, música a alto volumen y hasta altas horas de la madrugada, que afectaron al recurrente y a los demás moradores de la vivienda, y observa que es «incontestable la existencia de un daño moral, por mucho que la Administración demandada se empeñe en negar la evidencia del mismo». Añade que la «inobservancia de las medidas correctoras impuestas determina una negligencia de la Administración susceptible de encuadrarse en un funcionamiento anormal de la misma a los efectos de la presente reclamación» y que el dolor moral o sufrimiento no se acredita tan solo con una exteriorización del padecimiento.

La cuantificación de los daños morales en 99.750 euros, como solicitó el afectado, se basa en el coste que tendría el alquiler de una vivienda similar a la suya en el caso de haberse trasladado para evitar las molestias en esos once años, aunque no lo hubiese hecho así el demandante, que continuó en la suya.

CARTA-MANIFIESTO REMITIDO AL CONCELLO DE SANTIAGO DE COMPOSTELA

20 Diciembre 2008 por santiagosinruido

Concello de Santiago de Compostela
Pazo de Raxoi
Santiago de Compostela

Santiago de Compostela, 20 de novembro de 2008

Os veciños da cidade histórica e o ensanche agrupados na Plataforma Santiago sin Ruido consideramos inadmisible que o Concello e a Policía Local incumplan reiteradamente a normativa sobre ruidos. A movida nocturna xenera suciedade e vandalismo que alteran a convivencia ciudadana e ruidos que deterioran a saúde dos veciños e afectan o seu dereito o descanso, causando tamén efectos nocivos na saúde da xuventude consumidora de alcohol.

As autoridades, responsables de protexer e millorar a calidade de vida dos ciudadáns, non poden ser permisivos con estas infraccións da lexislación vixente polo cual os veciños preocupados polo progresivo deterioro da convivencia e os estragos constantes na nosa cidade, reclamamos o Concello e a Policía Local a adopción de medidas como o reforzo da plantilla policial para o cumprimento da Ordenanza Municipal de ruidos e a Ordenanza de Convivencia, Residuos e Limpieza.

Nunca tiveron os mozos tantas alternativas de ocio. Por iso as autoridades mais que adicarse a organizar o tempo libre da xuventude favorecendo a diversión asociada ó alcohol deben advertir a toda a sociedade do grave risco para a saúde do seu consumo abusivo, promover as conductas cívicas, garantir o cumplimento da lexislación vixente e axilizar a tramitación das sancións por infraccións.

Ante as nulas conclusións do Foro Cívico e o anuncio da modificación da Ordenanza Municipal no mes de decembro, os veciños da Plataforma declaramos que os 15 puntos deste manifiesto reclaman o cumplimiento das leis (como se mostra no anexo) e o recoñecemento do dereito a pacífica convivencia e o descanso amparado polo Tribunal Europeo dos Dereitos Humanos, Tribunal Constitucional, Tribunal Supremo, Tribunales Superiores de Xusticia e Audiencias Provinciais.

Vecinos agrupados na iniciativa ciudadana
Plataforma Santiago sin Ruido

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1.- Recordamos que está prohibido o consumo de bebidas na vía pública cando poda alterar gravemente a convivencia ciudadana pola aglomeración de persoas para consumo masivo. (OC art. 67 nota 1)

2.- Recordamos que en horario nocturno de 22 h a 8 h está prohibido cantar, tocar instrumentos musicais, berrar, vociferar e satisfacer necesidades fisiolóxicas. (OR art. 31 e 69 notas 2 e 3)

3.- Recordamos que en horario nocturno o ruido producido por personas ou establecementos públicos non pode sobrepasar 55 decibelios. (OC art. 13.8 nota 4)

4.- Consideramos necesario que a policía coñeza a ordenanza que debe aplicar. A policía debe estar previamente instruida e formada en materia de ruidos e dos seus efectos na saúde dos veciños (angustia, desorientación, insomnio…)

5.- Recordamos que a actividade de cada establecemento público ten que ser a que lle corresponde segundo a licenza concedida polo Concello. Así un bar, café, café-bar, cafetería ou restaurante do Grupo I non pode ter música nen altavoces ou amplificadores. Só se lles permite ter televisión, radio ou fío musical sen amplificación de sonido. (OR art. 44.6 nota 5) Un café-bar non pode ter música ambiental pois senon sería de categoría café-bar especial.

6.- Esiximos que o Concello obrigue os establecementos públicos a colocar nun lugar visible a placa identificadora da licencia que poseen onde se indique a súa categoría, aforo, número de licenza e nivel de emisión sonora permitida. (OR art. 45 nota 6)

7.- Esiximos que o Concello sancione aos establecementos infractores dos horarios de peche, obrigandolles a manter a orde tanto dentro como fora do local con axuda da policía. (OR art. 57.2 nota 7)

8.- Esiximos que o Concello sancione aos establecementos públicos que servan consumicións na rúa. (OR art. 43 nota 8)

9.- Esiximos que o Concello cumpla que o peche cautelar de establecementos infractores sexa de dous meses e se nese tempo non son corrixidas as deficiencias se proceda a súa clausura definitiva.

10.- Esiximos que os veciños podan consultar os partes de denuncias da Policía Local nun prazo máximo de unha semana por se procede revisión ou tomar medidas legais contra o mesmo.

11.- Esiximos que o Concello facilite os veciños que o soliciten por escrito, información sobre o estado da tramitación do expediente por infracción da Ordenanza de Ruidos nun prazo máximo dun mes.

12.- Esiximos que o Concello adopte as medidas oportunas para que podan resolverse os expedientes con denuncias de incumplimento da Ordenanza de Ruidos nun prazo máximo de tres meses.

13.- Esiximos que de haber indicios de incumprimiento de licenza dos establecementos, o Concello abra expediente de oficio. (OR art.64. nota 9)

14.- Esiximos transparencia e cumplimiento da Lei de procedemento administrativo.

15.- Se as autoridades competentes son incapaces de cumprir e facer cumplir a normativa que fagan traspaso de responsabilidades as autoridades pertinentes. O Concello a Xunta e a Policía Local a Guardia Civil ou a Policía Nacional.

ANEXO LEXISLATIVO

OR Ordenanza Xeral Municipal Reguladora de Emisión e Recepción de ruidos, Vibracións e Condicións dos locais. BOP 24.12.2003

OC Ordenanza de Convivencia, Residuos e limpieza viaria de Santiago de Compostela. BOP 17.02.2007

1. OC Art. 67. Consumo de bebidas na vía pública: Queda prohibido o consumo de bebidas na vía pública cando poda alterar gravemente a convivencia ciudadana. Para estes efectos producese alteración cando concurran as circunstancias seguintes:

a) Cando a morfoloxía ou natureza do lugar público o consumo poda facerse de forma masiva por grupos de ciudadanos ou invite a aglomeración de estos.
b) Cando como consecuencia da acción do consumo se poda deteriorar a tranquilidade do contorno ou provocar situacions de insalubridade.

2. OR artigo 31. Comportamento nocturno: Queda prohibido cantar, usar instrumentos musicais ou semellantes, berrar ou vociferar.

3. OR artigo 69. Necesidades fisiolóxicas: 1. Prohíbese satisfacer as necesidades fisiolóxicas en cualquera dos espacios públicos. 2. Será circunstancia agravante cuando se realice en espacios de concurrida afluencia de personas ou cando se faga en monumentos, edificios ou espacios públicos catalogados como protexidos.

4. OR artigo 13.8. Considera 55 decibelios como máximo nivel de recepción externa de Zona B de Moderada Sensibliidade Acústica nas áreas residenciais, vivendas, hoteis ou zonas de especial protección como centros históricos.

5. OR artigo 44.6. Os establecementos do grupo I bar, café; café-bar; cafetería; restaurante, mesón, grella; taberna e adega soamente poderán instalar fío musical, un aparello de radio ou de televisión, que deberán funcionar sen estar conectados a amplificadores ou a altavoces.

6. OR artigo 45. Identificación dos establecementos de pública concurrencia: Os establecementos terán na fachada ou no interior, preto da porta principal de entrada nun lugar visible unha placa identificadora na que debe constar: categoría, aforo, número de licencia e nivel de emisión interna permitida.

7. OR artigo 57.2. O titular da licencia será o responsable do mantemento da orde por parte dos seus clientes, tanto no local como nos seus accesos.

8. OR artigo 43. Relación do local co exterior: 1. Todas as actividades comprendidas nesta ordenanza e en especial as de ocio nocturno deberán adoptar durante o seu funcionamento as medidas oportunas para evitar que o público efectúe as súas consumicións na vía pública.

9. OR artigo 64. Actividade de inspección. O persoal do Concello debidamente identificado poderá levar a cabo visita de inspección ás actividades que se veñan desenvolvendo e ás instalacións en funcionamento para os efectos de comprobar o cumprimento das determinacións desta ordenanza. As visitas de inspección poderán levarse a cabo por propia iniciativa municipal.

Maltrato medioambiental y acústico

7 Diciembre 2008 por santiagosinruido

DIMISIÓN DE LOS RESPONSABLES DEL ACUERDO ENTRE LA XUNTA Y LA ASOCIACIÓN DE HOSTELERÍA NOCTURNA DE SANTIAGO

La Xunta autoriza a 40 locales de copas a cerrar en Navidades de 2008 una hora más tarde.

Por si no fuera suficiente el hecho de que muchos locales compostelanos son infractores porque incumplen la licencia concedida desarrollando actividades no autorizadas, incumplen los horarios de cierre, no desalojan de los accesos a sus clientes… etc, etc…

Además de la impunidad, en Navidades tienen regalo y premio del Concello de Santiago y de la Xunta de Galicia pues admiten un acuerdo con la Asociacion de Hostelería Nocturna que permite a sus asociados cerrar una hora más tarde.

AHORA PODEMOS AFIRMARLO: ES UN MALTRATO MEDIOAMBIENTAL Y ACÚSTICO POR PARTE DE LAS INSTITUCIONES